Los primeros remolcadores del Puerto de la Luz - I
Desde que se empezó el Puerto del
Refugio, en 1883, hasta principios del siglo XX, muchos remolcadores de
construcción extranjera se establecieron en La Luz utilizando este como puerto
base. La mayoría de las embarcaciones eran de construcción británica y fueron
importadas por las Casas Carboneras radicadas en la incipiente instalación.
Casi ningún remolcador superaba los veinte metros de eslora. Los más pequeños
conocidos eran, con los folios 8 y 9 de la extinta lista quinta (*), el Herondale y el Azor respectivamente.
A la izquierda dos remolcadores no identificados en el Puerto de La Luz (foto invertida). 1903. FEDAC. número 8945.
Estas dos embarcaciones tuvieron
una vida azarosa, el Herondale se
partió en dos el 20 de julio de 1917 debido a la explosión en su caldera.
También por una explosión en la caldera moriría en 1899 el maquinista de la Azor, don Pantaleón María Santana quedando
heridos sus otros dos tripulantes.
No obstante el Azor ya se había hundido por abordaje de otro remolcador, el Pedro del Castillo, a principios de 1893
siendo posteriormente recuperado. Terminaría desguazado en julio de 1910.
Diario de Tenerife de 10 de enero de 1893. Referencia al "choque" de los remolcadores de puerto Azor y Pedro del Castillo. Jable. Hemeroteca Digital de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
A continuación se transcribe,
íntegramente, el texto del documento privado redactado a partir del hundimiento del Azor en
1893:
“En vista de que el vapor remolcador “Pedro del Castillo” de la
propiedad de Don Andrés Macias embistió al vapor remolcador “Azor” propiedad de
Don Francisco Azopardo y Bethencourt, siendo esto la causa de haberse sumergido
el último inmediatamente después del accidente expresado, en la noche del seis
de enero de mil ochocientos noventa y tres, con el consentimiento y plena
aprobación del expresado Don Andrés Macias: nosotros “The Gran Canary Coaling
Company”, reconociendo que la culpa fue enteramente de la parte de los
tripularios encargados del mencionado remolcador a vapor “Pedro del Castillo”,
nos comprometemos a lo siguiente:
Que a nuestros costo y sin demora ninguna poner a flote el susodicho
remolcador a vapor “Azor”, colocarlo en tierra en lugar seguro, y hacer una
pericia por medio de personas aptas y desinteresadas con la aprobación de los
Sres. Blandy Brothers y Compañía para examinar el expresado remolcador y
exponer por escrito el estado en que ha sido hallado y además lo que consideran
necesario hacer a fin de poner el remolcador en perfecta condición para
navegación en cuanto al casco maquinaria y aparejo a bordo, y nos comprometemos
además de emprender las reparaciones que indiquen los peritos. Todo el trabajo
tendrá que estar terminado en el plazo de seis meses a partir de esta fecha y
el barco entregado a Don Francisco
Azopardo y Bethencourt en estado sano y competente para navegar, que arriba se
expresa, después de otra pericia de personas aptas y desinteresadas aprobadas
por los Sres. Blandy Brothers y Compañía a fin de declarar que el trabajo se ha
hecho íntegro y conforme con todas las reglas del arte.
Los materiales que se usarán en las reparaciones que arriba se expresan
nos comprometemos a ponerlos de las clases que no sean inferiores a los que
antiguamente tenía en su construcción.
Durante el periodo citado de las reparaciones que arriba se expresan
nos comprometemos a poner a la disposición de los Sres. Blandy Brothers y
Compañía libre de todo gasto un remolcador de igual fuerza y utilidad que el
“Azor” tripulado por la gente necesaria, del cual podrán disponer de la misma
manera que del “Azor”, pero cuando no lo necesiten ellos, es entendido que
podemos usarlo nosotros mismos.
Durante las reparaciones del “Azor” el maquinista del mismo, Antonio de
Hoz será pagado por nosotros y empleado en el dicho remolcador satisfaciéndole
su sueldo de costumbre de pesetas ciento cincuenta al mes.
En faltando de entregar el remolcador “Azor” al vencimiento de los seis
meses convenidos a contar desde esta fecha, a Don Francisco Azopardo y
Bethencourt o a los Sres. Blandy Brothers y Compañía, en el estado completo
para navegar según indiquen los citados peritos, nos comprometemos a pagar a
los Sres. Blandy Brothers y Compañía la cantidad de mil doscientas libras
esterlinas en Londres dentro de los diez días después del citado vencimiento y
además nos comprometemos a poner a su disposición un remolcador con las mismas
condiciones indicadas en otro lugar, por espacio de seis meses más. Es
entendido que en caso del pago de la cantidad de mil doscientas libras
esterlinas al vencimiento de los seis meses estipulados el vapor remolcador
“Azor” quedará hecho propiedad absoluta de “The Gran Canary Coaling Company”.
También nos comprometemos a satisfacer el valor de las ropas y efectos
particulares de los tripulantes del “Azor”, que se hallaban a bordo, cuando
ocurrió el accidente y que fueron sumergidos al mismo tiempo que el remolcador.
Las Palmas, Gran Canaria, a 7 de enero de 1893.
Firmado pp The Gran
Canary Coaling Company.
A.A. Doorly.
(Testigo) Witness,”
Vista parcial del documento privado redactado a raíz de la colisión entre los remolcadores de puerto Azor y Pedro del Castillo y el posterior hundimiento del primero. Colección Juan Garrido López.
DRZ. 10/04/2017.
(*) La Ordenanza de Su Majestad para el Régimen y Gobierno Militar de las Matrículas de Mar de 1802 regía las matriculaciones en el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX.
(*) La Ordenanza de Su Majestad para el Régimen y Gobierno Militar de las Matrículas de Mar de 1802 regía las matriculaciones en el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX.
Existían cinco listas para
matricular los barcos y embarcaciones, en la primera se registraban los barcos
que hacían navegaciones en alta mar y tocaban puertos extranjeros, en la
segunda los barcos menores de tráfico costero, en la tercera los barcos y
embarcaciones de pesca, en la cuarta las embarcaciones portuarias, de tráfico
interior y en la quinta los barcos de construcción extranjera.
La lista quinta se eliminó a
finales de la primera década del siglo XX y las embarcaciones inscritas en
aquella se volvieron a clasificar en la lista que correspondiera de acuerdo
con su actividad.
Bibliografía:
Jable. Hemeroteca Digital de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
www.fedac.org (Fotos Antiguas de Canarias).
Bibliografía:
Jable. Hemeroteca Digital de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
www.fedac.org (Fotos Antiguas de Canarias).
Comentarios
Publicar un comentario